Gastos de la Comunidad

 En Leyes

Compruebe si los están repartiendo bien en su comunidad, estando especialmente atento a los gastos extraordinariosEn cada comunidad de propietarios los vecinos tienen atribuida una “cuota de participación” contenida en la escritura que parte, inicialmente, de aspectos objetivos, tales como la superficie de la propiedad, el emplazamiento, el uso que previsiblemente se va a efectuar de los elementos comunes, etc.

La regla general y, en principio, más justa es la de que los gastos comunes se repartan con arreglo a la cuota de participación establecida en el título, si bien no existe un método de cálculo obligatorio, residiendo en última instancia el modo de reparto en el acuerdo que al respecto adopte la junta de propietarios, tal y como sucedería al aplicarse por unanimidad un reparto entre todos los propietarios por partes iguales.

Usted debe tener en cuenta lo siguiente:

  • Para comprobar si los gastos se están repartiendo bien, consulte el título constitutivo de la propiedad horizontal y, en caso de existir, también los estatutos.
  • Si algún criterio de reparto de gastos le parece injusto solicite que la junta lo modifique; en caso de que las cuantías en juego sean de envergadura tal vez merezca la pena iniciar acciones legales contra la junta de propietarios al objeto de conseguir un reparto más equitativo.
  • Un buen administrador facilita la vida de la comunidad y puede hacer mucho para que los gastos comunes se contengan.

Si desea más información, póngase en contacto con nosotros.

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