Nulidad del acuerdo de cerrar con llave la puerta de entrada al edificio

 En Leyes

La Sala Primera del Tribunal Supremo, en virtud de sentencia de 11 de junio de 2.010 (recurso nº 1331/2006), declara la nulidad de los acuerdos adoptados por la junta de propietarios de cerrar con llave desde el interior la puerta de entrada al edificio y de anular, en consecuencia, el servicio de portero automático (interfono). La sentencia considera que cualquier acuerdo que autoriza el cierre con llave del portal implica la privación de efectividad del portero automático con que cuenta el edificio, y supone un grave perjuicio para los usuarios, al no encontrarse justificada la necesidad de adoptar dichas medidas en base a la subjetiva sensación de falta de seguridad.

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